
SALA PENAL PERMANENTE DE JUSTICIA Casación N° 1786-2023 Cusco
Suspensión de pena
Se advierte que el Tribunal Superior, pese a motivar adecuadamente la responsabilidad del acusado y adecuar su conducta al tipo penal correspondiente, no lo hizo de la misma forma ni interpretó acabadamente sobre la procedencia de imponer una pena suspendida, lo que devino en que indebidamente no aplicase el artículo 57 del Código Penal. Se verifica de este y del caso que el sentenciado cumple con los requisitos para su aplicación y cuenta con un pronóstico favorable.
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación ordinaria (folios 98 a 117 del cuadernillo), por las causales previstas en los incisos 1 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), casación constitucional —por inobservancia del debido proceso principio de presunción de inocencia y debida motivación— y por infracción de precepto material —falta de aplicación de la ley penal—, interpuesto por la defensa de Joel Loayza Aparicio contra la Resolución n.° 24, sentencia de vista emitida el dos de junio de dos mil veintitrés por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que revocó la de primera instancia, que lo condenó por el delito de tráfico ilícito de drogas, subtipo de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, y le impuso seis años de pena privativa de libertad y, reformándola, se desvinculó del citado tipo penal al tipo previsto en el segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal, por lo que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de drogas-posesión de drogas con fines de tráfico, en agravio del Estado, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso
1.1. Concluida la investigación preparatoria, la fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Cusco formuló requerimiento acusatorio —folios 2 a 22 del cuadernillo— contra Joel Loayza Aparicio por la presunta comisión del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, subtipo de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, agravado por haber sido cometido en las inmediaciones de un establecimiento de salud, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, concordante con el artículo 297, inciso 4, del citado código, en agravio del Estado.
1.2. Al finalizar la etapa intermedia, esto es, una vez efectuada la respectiva audiencia de control de acusación, se dictó el auto de enjuiciamiento contra el citado imputado y se declaró la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos por la defensa.
1.3. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco citó a juicio oral, que se llevó a cabo de manera pública, y realizado el contradictorio se concluyó con la emisión de la Resolución n.° 19, sentencia del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés (folios 29 a 56), que condenó a Joel Loayza Aparicio como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, subtipo de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado, y le impuso seis años de pena privativa de libertad, ciento treinta días-multa, inhabilitación por tres años y el pago de S/ 4,000.00 (cuatro mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
1.4. La defensa interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, que fue de conocimiento de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Llevada a cabo la respectiva audiencia, dicho órgano jurisdiccional emitió la Resolución n° 24, sentencia de vista del dos de junio de dos mil veintitrés, que declaró fundado en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos; reformándola, se desvinculó del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, subtipo de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, al tipo penal previsto en el segundo párrafo del artículo 296 del citado código, por lo que lo condenó como autor del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, subtipo de posesión de drogas con fines de tráfico, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 296 del código sustantivo y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, ciento veinte días-multa, inhabilitación por cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del referido código y el pago de S/ 1,000.00 (mil soles) por concepto de reparación civil; con los demás que contiene.
1.5. Por ello, la defensa del sentenciado interpuso recurso de casación, que fue concedido por la Sala Superior. Elevados los autos a esta Sala Suprema, se cumplió con el traslado a las partes procesales por el plazo de diez días.
1.6. Luego, en virtud de lo establecido en el artículo 430, inciso 6, del CPP, se examinó la admisibilidad del recurso de casación. Se decidió, vía auto de calificación del once de julio de dos mil veinticuatro, declarar bien concedido el recurso de casación por las causales previstas en el artículo 429, incisos 1 y 3, del CPP (casación constitucional y penal material).
1.7. Cumplido con lo indicado en el artículo 431, inciso 1, del CPP, mediante decreto del veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se señaló como fecha para la audiencia de casación el miércoles veintidós de enero de dos mil veinticinco.
1.8. La audiencia de casación fue realizada el día indicado mediante el aplicativo Google Meet, y se encontró conectado el abogado Domingo Terrones Pereira como defensa de la parte recurrente y se dejó constancia de que el representante de la Procuraduría se desconectó del enlace de audiencia.
1.9. En la audiencia de casación, el abogado alegó puntualmente que existe prueba científica que desvirtúa la decisión de la Sala, por cuanto aquella acredita que el sentenciado padece trastorno depresivo y fue hospitalizado en el año dos mil tres, por lo que solicitó que ello se considere a fin de imponerle una pena proporcional, puesto que el caso no amerita una pena efectiva.
1.10. El desarrollo de la audiencia consta en el acta correspondiente. Luego de que culminó, la causa fue objeto de deliberación en sesión privada, se procedió a la votación respectiva y se acordó la emisión de la presente sentencia de casación.
Segundo. Imputación fáctica
2.1. Conforme a la acusación fiscal, el veinte de octubre de dos mil veinte personal policial de la Depandro-PNP efectuó un patrullaje de rutina en Wanchaq y a las 20:30 horas, aproximadamente, a la altura del hospital EsSalud, intervino un vehículo marca Toyota de color negro, con placa de rodaje ASG-690, conducido por Loayza Aparicio, quien se encontraba sospechosamente estacionado.
2.2. Los efectivos policiales solicitaron al intervenido sus documentos y percibieron que del auto emanaba un olor a marihuana; por tal razón, se le pidió que bajara y exhibiera todo lo que tenía en los bolsillos, por lo que el acusado extrajo de su pantalón una bolsita que en su interior contenía una sustancia verde, entre hojas, tallos y semillas de marihuana.
En tales circunstancias, se procedió al registro del vehículo y se encontró en el piso de este una bolsa de plástico que contenía la misma sustancia. Por tal motivo, fue trasladado al departamento policial.
2.3. En presencia del fiscal, la defensa, el intervenido y el perito, se procedió a realizar el descarte preliminar, pesaje y lacrado correspondiente, el cual arrojó que la sustancia hallada era Cannabis sativa, y resultó del registro personal un peso de 2.1 gramos y del registro vehicular 112.4 gramos de la misma sustancia.
Tercero. Fundamentos de la impugnación
3.1. La defensa del sentenciado planteó casación ordinaria e invocó los motivos casacionales previstos en el artículo 429, incisos 1 y 3, del CPP. En el caso de la causal prevista en el inciso 1, alegó que la sentencia inobservó las garantías de presunción de inocencia y debido proceso, en su vertiente del derecho de la motivación de las resoluciones judiciales —motivación aparente o insuficiente—.
3.2. Respecto a la causal prevista en el inciso 3 del artículo 429 del CPP, alegó que la sentencia incurre en una falta de aplicación de la ley penal, esto es, de los artículos 32 —aplicación de las penas limitativas de derechos— y 52 —conversión de la pena privativa de libertad— del Código Penal.
3.3. La medida de internamiento de cuatro años de pena privativa de libertad es desproporcional, ya que existen otras medidas con un especial tratamiento que permiten cumplir con el fin de la pena y, por ende, cumplir los objetivos de la sanción impuesta —reparación civil—, por lo que solicitó que se declare fundado su recurso, se case la sentencia de vista, se revoque la decisión de la Sala y, reformándola, se le imponga una pena suspendida y, de manera alternativa o subordinada, solicitó la conversión de la pena efectiva a prestación de jornadas laborales o días multa.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
Primero. Análisis sobre las causales de casación admitidas
1.1. El análisis de la presente sentencia Casatoria está dirigido a las causales previstas en los incisos 1 y 3 del artículo 429 del CPP, que fueron admitidas por esta Sala Suprema, respecto a la inobservancia de la garantía de presunción de inocencia y del debido proceso en la vertiente de la debida motivación y en cuanto a una falta de aplicación de la ley penal, en lo que concierne a la imposición de la pena.
1.2. En primer lugar, debe quedar claro, del material probatorio actuado en el plenario, que tanto la materialidad del delito (posesión de drogas con fines de tráfico) como la responsabilidad del acusado han quedado acreditadas, extremos en los que la motivación de la sentencia es correcta. Sin embargo, el control jurídico, vía recurso de casación, establece que se evalúen los antecedentes y las circunstancias que determinaron la conducta delictiva del imputado, el tipo penal y la determinación de la pena.
(Continúa...)
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