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19 de Octubre del 2023

La Suplantación de Identidad en el Perú

La Suplantación de Identidad en el Perú

Suplantación de Identidad en el Perú: Análisis del artículo 9
de la Ley de Delitos Informáticos

Ricardo N. Elías Puelles

I. Introducción

El 22 de agosto del 2019, Sara acudió a la unidad policial de su sector y denunció que suplantaron su identidad en Facebook, Messenger y Whatsapp. Esto ocurrió durante los últimos cuatro años y la llevó a preguntarse ¿por qué alguien crearía estos perfiles falsos o utilizaría la información y las fotografías que ella compartía? su preocupación motivó que denunciara lo vivido pues el perfil falso compartió fotografías de su menor hija e, incluso se comunicó con sus familiares. Acompañó a su denuncia 36 capturas de pantalla con la finalidad de colaborar con el esclarecimiento de los hechos.

Dos meses despúes, el 18 de octubre, el jefe del Departamento de Investigación Criminal remitió al Ministerio Público el acta de denuncia verbal y las capturas de pantalla que presentó la denunciante verbal y las capturas de pantalla que presentó la denunciante. Durante este tiempo, la unidad policial no realizó ningún acto de investigación ni efectuó coordinación alguna.

El 9 de marzo del 2020, la fiscalía de la localidad en la que vive Sara emitió la Disposición N° 01. La decisión tiene poco más de tres páginas y concluye: "no procede formalizar ni continuar con la investigación preliminar". Dicho de otro modo, se ordenó el archivo o rechazo de liminar de la denuncia, sin que se efectúe un solo acto de investigación. El "fundamento" de esta preocupante decisión se encuentra en el quinto considerando de la disposición y radica en el hecho que no se conoce quién suplantó la identidad:

Respecto a la corroboración del hecho alegado primigeniamente, se advierte que existen datos de relevancia (...) asimismo, indica la denunciante que desconoce quién podría ser la persona o las personas que le hayan creado un Facebook, Messenger, Whatsapp falso, en todo caso solo puede atribuirse el delito a quien resulte responsable pero el presente caso la denunciante desconoce el presunto autor del ilícito penal, que necesariamente debe ser corroborado o cotejado con otros elementos preiféricos, datos complementarios que en el presente caso no se han acopiado, por ende, al carecer de suficientes elementos de convicción que coadyuven con dicha investigación, corresponde disponer el archivo preliminar de lo actuado precisándose que esta decisión de acuerdo a lo previsto en el artículo 335° inciso 2 del Código Procesal Penal, podrá ser reexaminada si en adelante se acopian nuevos elementos que reviertan la carencia aquí señalada, en cuyo caso incluso podrá reabrirse la investigación y, de ser necesario, podrá perseguirse penalmente a los que resulten responsables; en este extremo, con fines de evitar impunidad, se deberá remitir copia de la presente Disposición a la Comisaría (...) para que se prosiga con los actos o pesquisas que permitan individualizar el autor del delito de daños de los bienes de la denunciante [sic].


La fiscalía no abrió investigación sino ordenó que las pesquisas continúen en la policía hasta identificar al responsable del "delito de daños de los bienes de la denunciante". ¿Por qué se investigaría el delito de daños si se denunció suplantación de identidad? Surgen, por lo menos, dos hipótesis: Quien archivó el caso redactó este párrafo teniendo en mente un caso de daños y no de suplantación de identidad o copió y pegó un párrafo de otra disposición de archivo y olvidó actualizar su última línea. Sea como fuese, sin acto de investigación policial o fiscal alguno, el Estado rechazó la denuncia de una ciudadana que tardó cuatro años en comunicar lo sucedido.
 


 

El caso de Sara no es anecdótico pues representa lo que está sucediendo en Perú. Entre el 2015 y el 30 de junio del 2020, el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal y el Sistema de Gestión Fiscal registró 671 denuncias por suplantación de identidad, a nivel nacional. De este universo, solo se registran 3 formalizaciones de denuncia, 1 principio y de oportunidad y 1 acusación, siendo estas cifras preocupantes.


(Continúa...)


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