La Corte Suprema establece que los jueces en materia tributaria deben aplicar el precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) sobre la inaplicación de intereses moratorios fuera del plazo legal, incluso si no es parte de la demanda original.
La Corte Suprema ha emitido un fallo clave en la Casación N° 27933-2023 Lima, confirmando que el Poder Judicial (PJ) está obligado a aplicar el precedente vinculante establecido por la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) N° 3525-2021-PA/TC. Este precedente estipula la inaplicación de intereses moratorios generados después de vencido el plazo legal para resolver recursos impugnatorios en procesos administrativos y judiciales, aun cuando este aspecto no haya sido invocado en la demanda original.
Según el tributarista Percy Bardales, este fallo de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por un tribunal administrativo y fundado en parte otro recurso presentado por una empresa. El caso giraba en torno a la nulidad de una resolución administrativa relacionada con la suspensión de intereses moratorios debido al exceso del plazo para resolver por parte de un organismo regulador en una controversia tributaria.
Con este fallo, la Corte Suprema establece un criterio claro sobre la aplicación del precedente del TC en materia tributaria, subrayando que la administración tributaria y el PJ están prohibidos de aplicar intereses moratorios una vez vencido el plazo legal para resolver, desde el 8 de febrero de 2023. Además, la Corte determina que los órganos jurisdiccionales deben emitir pronunciamientos de fondo cuando se cuente con todos los elementos necesarios para tomar una decisión.
El especialista Percy Bardales considera que este criterio es correcto, ya que refuerza la obligación de aplicar las sentencias del TC en todos los niveles, tanto administrativos como judiciales. Esto asegura que el fondo prevalezca sobre las formalidades, garantizando la efectividad de los precedentes vinculantes.
Bardales también destaca que este fallo ratifica el principio de plena jurisdicción en materia tributaria, permitiendo que, incluso en procedimientos o procesos en trámite, se pueda aplicar este precedente, independientemente de que haya sido discutido formalmente o no.
Este pronunciamiento de la Corte Suprema marca un hito en la interpretación y aplicación de los precedentes del TC, asegurando mayor coherencia y seguridad jurídica en los procedimientos tributarios.
Fuente: Diario 'El Peruano'
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