La comunicación de la Secretaría General de fecha 05 de febrero de 2024, mediante la cual se remite el texto final del proyecto de Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional; y,
Que, mediante la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, promulgada el 12 de agosto de 2002, se establecen principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores civiles de las entidades de la Administración Pública, con el fin de que los empleados públicos actúen con probidad durante el desempeño de sus funciones. Conforme a lo establecido por el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada ley, el órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecidas en el Código de Ética de la Función Pública.
Que, mediante Decreto Supremo 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practiquen y promuevan la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía.
Que, el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Supremo 042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la integridad pública y la lucha contra la corrupción, indica como uno de los mecanismos para promover la integridad pública a los códigos y cartas de buena conducta administrativa, definidos como instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores civiles, con el fin de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad.
Que, en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, al que se refiere el Decreto Supremo 044-2018-PCM y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 180-2021-PCM, se instituye un Modelo de Integridad para facilitar a las entidades públicas la implementación de una estructura de prevención de la corrupción y promoción de la integridad. Este modelo está conformado por nueve (9) componentes, dentro de los cuales se encuentra el componente “Políticas de Integridad”, que se desarrolla, entre otros, a través del subcomponente Código de Ética, documento que identifica prácticas de corrupción y faltas a principios éticos y de integridad que no deben cometerse, así como acciones de prevención.
Que, en el numeral 5.2.3 de la Directiva 002-2021-PCM/SIP, “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público”, aprobada con Resolución de Secretaría de Integridad Pública 002-2021-PCM/SIP, dentro del componente “Políticas de Integridad”, se hace referencia al Código de Conducta como aquel documento que precisa conductas específicas en el contexto y situaciones particulares de la entidad y en relación con los valores de la organización.
Que, el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Supremo 042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la integridad pública y la lucha contra la corrupción, indica como uno de los mecanismos para promover la integridad pública a los códigos y cartas de buena conducta administrativa, definidos como instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores civiles, con el fin de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad.
Que, en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, al que se refiere el Decreto Supremo 044-2018-PCM y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 180-2021-PCM, se instituye un Modelo de Integridad para facilitar a las entidades públicas la implementación de una estructura de prevención de la corrupción y promoción de la integridad. Este modelo está conformado por nueve (9) componentes, dentro de los cuales se encuentra el componente “Políticas de Integridad”, que se desarrolla, entre otros, a través del subcomponente Código de Ética, documento que identifica prácticas de corrupción y faltas a principios éticos y de integridad que no deben cometerse, así como acciones de prevención.
Que, en el numeral 5.2.3 de la Directiva 002-2021-PCM/SIP, “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público”, aprobada con Resolución de Secretaría de Integridad Pública 002-2021-PCM/SIP, dentro del componente “Políticas de Integridad”, se hace referencia al Código de Conducta como aquel documento que precisa conductas específicas en el contexto y situaciones particulares de la entidad y en relación con los valores de la organización.
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