EXPEDIENTE N° ACUSADO AGRAVIADO DELITOS JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Prolongación de prisión preventiva
EXPEDIENTE: 00039-2022-50-5001-JS-PE-01
ACUSADO: BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITOS: REBELIÓN Y OTROS
JUEZ SUPREMO: JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Lima, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; con el requerimiento de prolongación de prisión preventiva presentado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, el 18/12/2024 a las 10:55 horas (código de digitalización N°143856-2024); Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- REQUERIMIENTO DE PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
El 18/12/2024, a horas 10:55, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos presentó requerimiento de prolongación del plazo de la prisión preventiva por el plazo de dieciocho (18) meses contra Betssy Betzabet Chávez Chino, en el proceso que se le sigue como coautora del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado.
SEGUNDO.- ANTECEDENTES
2.1 El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante JSIP) mediante Resolución N°3 del 26/04/2023, declaró, en su parte pertinente, infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado contra Chávez Chino en el Expediente N°00012-2023-1-5001-JS-PE-01, imponiéndose la medida de comparecencia con restricciones.
2.2 Habiéndose apelado la citada Resolución N°3, se elevó el expediente a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, donde se le identificó como Recurso de Apelación N° 133-2023/Corte Suprema.
2.3 La Sala Penal Permanente, mediante Auto de Apelación N° 133 2023/Corte Suprema del 20/06/2023, revocó la citada Resolución N°3 del 26/04/2023, emitida en el Expediente N°00012-2023-1-5001-JS-PE-01 (que fue acumulado al Expediente N°00039-2022 del JSIP), declarando fundada la apelación del Ministerio Público, e imponiendo a la hoy acusada Chávez Chino la medida de prisión preventiva por el plazo de 18 meses.
2.4 La acusada Chávez Chino fue detenida a las 15:56 horas del 20/06/2023, conforme al Acta de Intervención Policial de la fecha y el Parte N°76-2023-XVI-MACREPOLTAC/REGPOLTACNA/DIVINCRITAC DEPINCRI-ARE del 21/06/2023, emitido por el Jefe del Área de la Policía Judicial y Requisitoria de Tacna.
2.5 El vencimiento del plazo de prisión preventiva de 18 meses dictado por la Sala Penal Permanente contra Chávez Chino se cumplía el 19/12/2024.
2.6 El 18/12/2024, a horas 10:55, la fiscalía ingresó un requerimiento de prolongación de prisión preventiva respecto de la acusada Chávez Chino, esto es, antes que venza el plazo de prisión preventiva, lo que ocurriría el día 19/12/2024.
2.7 Mediante Resolución N°1 del 19/12/20242 se convocó para el jueves 26/12/2024, a las 12:30 horas, para la realización de la respectiva AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA, esto es, se programó la audiencia dentro del tercer día hábil de presentado el requerimiento fiscal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 274° del Código Procesal Penal (en adelante CPP); plazo que resulta razonable en tanto se posibilitaba realizar la audiencia con asistencia de la acusada Chávez Chino, lo cual requería contar con la disponibilidad de una Sala de Audiencias en el establecimiento penal administrado por el Instituto Nacional Penitenciario (en adelante INPE).
2.8 Precisamente, la audiencia fue programada para el 26/12/2024, por ser la fecha más cercana tras la presentación del requerimiento de prolongación; además debía cautelarse un plazo prudencial y acorde a ley, para que el abogado defensor de la acusada Chávez Chino prepare su defensa.
2.9 Las partes fueron notificadas con la convocatoria a audiencia y el requerimiento fiscal el 19/12/20243, incluyendo los abogados Luis Roberto Barranzuela Vite, Raúl Martín Noblecilla Olaechea y el renunciante abogado Edgar Jhon Vargas Vargas; siendo que ante un pedido de este último para que se le vuelva a remitir el referido requerimiento fiscal, se cumplió con efectuar el envío pertinente el 20/12/20244, haciéndose presente del error que dicho abogado estaba cometiendo que en su caso específico le impidió acceder al requerimiento fiscal en el link que le fuera proporcionado.
2.10 Mediante escritos presentados el 20/12/2024 (ingresos N°4099-20245 y N°4100-20246) se solicitó la excarcelación de Chávez Chino, argumentándose el vencimiento del plazo de prisión preventiva, peticiones resueltas mediante Resolución N°3 del 20/12/20247, que informaban del requerimiento de prolongación preventiva y de la convocatoria a audiencia mediante Resolución N°1, y que sus pedidos deben ser formulados durante la indicada audiencia.
(Continúa...)
Descarga el documento completo aquí
Mira más contenidos y mantente informado
Para acceder a más noticias y artículos de actualidad, síguenos en Facebook, X (antes Twitter), Instagram y TikTok. Además, únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento, contenido académico directamente en tu dispositivo.
Para alguna consulta por favor contacte con uno de nuestros representantes o caso contrario a los siguientes teléfonos: