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04 de Marzo del 2025

Limitaciones en la Transferencia de Competencia: Inexistencia de Supuestos No Legales en el Procedimiento Judicial

Limitaciones en la Transferencia de Competencia: Inexistencia de Supuestos No Legales en el Procedimiento Judicial

Transferencia de competencia infundada 
La transferencia de competencia de un distrito judicial a otro es una medida excepcionalísima que opera cuando se acredita, con base en elementos de convicción objetivos, la configuración de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 39 del Código Procesal Penal, y siempre que su ejecución sea estrictamente necesaria, a la luz del juicio de proporcionalidad.  
En el caso, no se advierte que se haya configurado el supuesto que prevé el citado artículo: circunstancias insalvables que perturben gravemente el normal desarrollo del juzgamiento; ni siquiera persuade la prueba documental que se anexa. Así, la imparcialidad e independencia del órgano jurisdiccional no admite cuestionamiento alguno. 
Por lo tanto, la solicitud deviene en infundada. 

 

Sala Penal Permanente 
Transferencia de Competencia N.° 18-2024/Áncash 
Lima, veintinueve de enero de dos mil veinticinco 
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de transferencia de competencia promovida por la procesada NINEL ROMERO BARTUSIAK (foja 774) en el proceso penal que se le sigue por el delito de colusión agravada, en agravio del Estado (Gobierno Regional de Áncash), con el objeto de que la causa se transfiera de la Corte Superior de Justicia de Áncash a la Corte Superior Nacional de Justicia Especializada. 
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ. 

 

CONSIDERANDO 
§ I. De la solicitud de transferencia de competencia 
Primero. La procesada NINEL ROMERO BARTUSIAK, por escrito de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro (foja 774), solicitó la transferencia de competencia del proceso penal signado con el Expediente n.° 00869-2020 del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Áncash a la Corte Superior de Nacional de Justicia Especializada. Sustentó su pedido en la presencia de circunstancias insalvables que perturban gravemente el normal desarrollo del proceso seguido en su contra, así como en tener la oportunidad de un juicio justo y equitativo. Alegó lo siguiente —ad litteram—: 
1.1. Exposición mediática del proceso, refiere que el presente caso se inició por una denuncia falsa, realizada por el procurador anticorrupción del Santa, en un programa periodístico, transmitido por un canal televisivo con cobertura nacional; respecto de la comisión del delito de colusión entre funcionarios del Gobierno Regional de Áncash y la empresa privada donde la procesada tiene el cargo de gerente general, que diera lugar a un caso mediático en la coyuntura de la pandemia por el COVID-19; denuncia que ha generado una clara mediatización del proceso, por diversas entidades periodísticas.  
1.2. Gran exposición mediática de los procesados, dado que en el proceso está comprendido el gobernador y diversos gerentes del Gobierno Regional de Áncash, genera que la prensa esté presente en cada incidencia del proceso; tal exposición mediática ha influido negativamente contra su persona, que se vio reflejada cuando se requirió la medida coercitiva de prisión preventiva -siendo la única extraneus a la que se le dictó prisión preventiva- y se ha realizado un ensañamiento por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial. 

 

1.3. Relaciones entre juez, fiscal y adversarios políticos, el proceso ha generado diversos pronunciamientos que importan adelantamiento de opinión por parte de diversos fiscales, como también pronunciamientos de congresistas y de funcionarios administrativos que afirmaban ya la culpabilidad de los procesados; evidenciando influencia mediática y de interés que involucra este proceso.    
1.4. Serias irregularidades en el proceso penal, que evidenciaron i) por la presión mediática ejercida sobre todo por el Ministerio Público, al difundir online por su página de Facebook las audiencias de prisión preventiva, derivó a que se le impusieran nueve meses de prisión preventiva con violaciones del debido proceso; ii) que conllevó a que el Tribunal Constitucional declare fundado en parte un proceso de habeas corpus a su favor, reiterado en decisión posterior porque la Primera Sala de Apelaciones de Áncash emitió nueva resolución sin cumplir las observaciones del Tribunal. iii) Por otro lado, el Ministerio Público y los peritos de oficio han sido renuentes para cumplir el mandato judicial respecto a una pericia civil. iv) Finalmente el órgano jurisdiccional sin justificación alguna, a pesar de las tutelas dictadas a favor de la peticionante y que, ante sus pedidos de corrección, no los atendieron alegando que la investigación preparatoria ya culminó.

 

Segundo. Elevado el cuaderno correspondiente ante esta Sala Penal Suprema, se programó la realización de la vista de la causa para la fecha (foja 441 del cuaderno supremo), y se dejó constancia de la debida y antelada notificación a las partes.

(Continúa...)

 

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