Sala Segunda. Sentencia 1759/2024
EXP. N.° 01403-2024-PHC/TC LIMA
VILMA MARVELI ZEÑA SANTAMARÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Vilma Marveli Zeña Santamaría contra la Resolución 4, de fecha 14 de setiembre de 20231, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 23 de noviembre de 2022, doña Vilma Marveli Zeña Santamaría interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra el procurador público del Poder Judicial, a fin de que se declare la nulidad de la sentencia de vista, resolución de fecha 17 de mayo de 2019, expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que confirma la sentencia de fecha 28 de junio de 2018, que la condena como autora de los delitos de trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud agravada; sin embargo, la revoca en el extremo de la pena de treinta y dos años de pena privativa de la libertad, y, reformándola, le impone quince años de pena privativa de la libertad. En ese sentido, solicita la emisión de un nuevo pronunciamiento.
En síntesis, denuncia la violación de su derecho fundamental a la motivación, pues, por un lado, la fundamentación de aquella sentencia no cumple con especificar cómo cometió el delito por el que finalmente se la condena. Y, por otro lado, no precisa con claridad qué es lo que debe entenderse por trata de personas, trabajo forzado, explotación laboral y esclavitud. Más concretamente, sostiene que no se ha tenido en cuenta la definición de trabajo forzoso contemplada en el Convenio sobre Trabajo Forzoso de la Organización Mundial del Trabajo de 1930 ni la definición de esclavitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Trabajadores de la Hacienda Verde vs. Brasil. Y es que, en su opinión, transgredir los derechos laborales de sus trabajadores no necesariamente califica como trabajo forzoso ni explotación laboral.
Además, refiere que tampoco se ha cumplido con explicar por qué el consentimiento de los agraviados resulta viciado, si ellos mismos requirieron ser contratados. Es más, algunos de ellos voluntariamente renunciaron a seguir trabajando para ella. De ahí que, en su opinión, no podría entenderse que fueran esclavizados.
Auto de admisión a trámite
El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Resolución 1, de fecha 23 de noviembre de 2022, admite a trámite la demanda de habeas corpus.
Contestación de la demanda
El procurador público adjunto de la Procuraduría Pública del Poder Judicial contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente, en tanto la accionante se limita a cuestionar, a modo de suprainstancia, el sentido de lo decidido.
Sentencia de primera instancia o grado
Mediante Resolución 3, de fecha 10 de mayo de 2023, el a quo declara improcedente la demanda, tras considerar que no le compete revisar la apreciación fáctica y jurídica de la judicatura ordinaria.
Sentencia de segunda instancia o grado
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 14 de setiembre de 2023, confirma la apelada, por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Análisis de procedencia de la demanda
1. En virtud del criterio de corrección funcional, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que no le corresponde, en principio, revisar la apreciación fáctica y jurídica de la judicatura penal ordinaria, pues si el condenado delinquió o no, eso es una discusión de naturaleza enteramente penal —y no iusfundamental—. Sin embargo, si al fundamentarse una condena se incurre en algún vicio o déficit que incide negativamente en el ámbito de protección del derecho fundamental a la motivación —conforme a los lineamientos establecidos en el fundamento 7 de la sentencia pronunciada en el Expediente 00728-2008-PHC/TC—; o se afecta negativamente el contenido constitucionalmente protegido de algún otro derecho fundamental, corresponde emitir pronunciamiento de fondo. Tales vicios o déficits son los siguientes: [i] inexistencia o apariencia, [ii] falta de motivación interna, [iii] falta de motivación externa, [iv] insuficiencia, [v] incongruencia.
(Continúa...)
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