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01 de Julio del 2023

¿Qué se debe acreditar para imputar el delito de tráfico ilícito de drogas agravado por cometerse en inmediaciones de un centro de enseñanza?

¿Qué se debe acreditar para imputar el delito de tráfico ilícito de drogas agravado por cometerse en inmediaciones de un centro de enseñanza?

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.º 581-2019 / LIMA SUR


AGRAVANTE DE LA COMISIÓN DEL HECHO EN INMEDIACIONES DE UN CENTRO DE ENSEÑANZA NO ACREDITADA / PRUEBA PRECONSTITUIDA, FLAGRANCIA, PRUEBA PERICIAL Y PRUEBA PERSONAL DEMUESTRAN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE UNO DE LOS RECURRENTES / IMPUTABILIDAD RESTRINGIDA E IMPACTO EN LA PENA / NULIDAD PARCIAL DE LA SENTENCIA POR CARENCIA DE IMPUTACIÓN NECESARIA E INDEBIDA MOTIVACIÓN

I. La agravante prevista en el inciso 4 del artículo 297 del Código Penal consistente en que el hecho se cometa al interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, exige, en primer lugar, la verificación física de proximidad y, en segundo lugar, que en los hechos concretos se haya aprovechado de ella (poniéndose en mayor riesgo el bien jurídico protegido) para la comisión del delito referido a actos de tráfico.

II. La prueba preconstituida, la situación de flagrancia y la prueba personal, demuestran de manera suficiente y causan convicción sobre la responsabilidad penal de uno de los recurrentes.

III. En armonía con lo previsto en el Acuerdo Plenario N.º 4-2016/CIJ-116, la imputabilidad restringida, tiene un impacto en las consecuencias jurídicas del delito, sobre el que no existe evaluación alguna en la recurrida.

IV. En cuanto al otro recurrente, se ha incurrido en infracción a la imputación necesaria o concreta, pero, además, se advierte una deficiente e indebida motivación. Resulta razonable y necesario anular parcialmente la sentencia y convocar a un nuevo juicio oral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 298, numeral primero, del Código de Procedimientos Penales.

Lima, veintitrés de junio de dos mil veintitrés


VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por Miguel Ángel Guibarra Álvarez y Galinton Bardales Zavaleta contra la sentencia del treinta de enero de dos mil diecinueve (folios 620-633), emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Mediante dicha sentencia se les condenó como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento (previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal), en perjuicio del Estado.

Como consecuencia, se le impuso quince y diecisiete años de pena privativa de libertad; respectivamente, ciento ochenta días-multa a cada uno —en razón a cinco soles diarios—, inhabilitación —conforme a lo previsto en los incisos 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal— y fijaron en dos mil soles el monto por reparación civil; con lo demás que contiene.

De conformidad en parte con la Fiscalía Suprema en lo penal.

Intervino como ponente el juez supremo Guerrero López.
 


CONSIDERANDO

PRIMERO. MARCO LEGAL DEL PRONUNCIAMIENTO

El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano1. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), efectos suspensivos de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal.

El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.


SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

2.1. De acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Público en el Dictamen N.º 3-2018-FSP-DFLS (folios 384-403), la atribución fáctica en este caso, consiste puntualmente en lo siguiente:

El 20 de septiembre de 2014, al promediar las 19:00 horas, personal policial de la DIVINCRI San Borja-Surquillo realizó un operativo por inmediaciones de la avenida La Concordia, distrito de Villa María del Triunfo, donde se alertó la presencia de un sujeto que constantemente se dedicaba a la microcomercialización de drogas; interviniéndose a Jhoann Aníbal Rupay Gamarra, quien salió del inmueble ubicado en la referida avenida La Concordia N.° 130, interior A, en el precitado distrito, lugar que donde él refirió haber adquirido las sustancias tóxicas; motivo por el cual, se ingresó a dicho inmueble y se encontró a Jean Pier Fredy Huamán Mena y Miguel Ángel Guibarra Álvarez sentados alrededor de una mesa, elaborando envoltorios tipo "ketes"; por lo que, se procedió a formular el acta de registro domiciliario, hallazgo y comiso de drogas e incautación de dinero y especies, habiéndose hallado sobre la mesa una balanza digital, con adherencias de cocaína, igualmente se encontró una hoja de papel periódico que contenía sustancia en polvo parduzca y una bolsa de polietileno color negro, dentro del cual se halló 980 de papel revista tipo "ketes", que contenía sustancia parduzca pulverulenta; productos ilícitos que al ser sometidos al análisis químico resultó ser pasta básica de cocaína con un peso neto total de 177 gramos.

Asimismo, se halló una bolsa plástica negra con cinta adhesiva que contenía restos vegetales, hojas, semillas y tallos, además de 27 bolsitas plásticas tipo "ziploc", con el mismo contenido; sustancias que al ser sometidas al análisis químico resultó ser marihuana (cannabis sativa) con un peso neto total de 336 gramos.


Igualmente, se halló en el citado inmueble una cajita de madera color rosado, que contenía S/ 99,00, un tostador eléctrico, un reflector de luz en buen estado de conservación; objetos que habrían sido utilizados para el secado de la marihuana, además se evidenció que el espacio de la cocina sería utilizado como centro de operaciones de comercialización de drogas, considerando además que dicho predio se encuentra al frente de la Institución Educativa N.º 6024 "José María Arguedas"; por lo que, se procedió a trasladar a los detenidos a las unidades policiales.

Aunado a ello, por acciones de inteligencia, personal policial llegó a conocer que el acusado Galinton Bardales Zavaleta proporcionó el inmueble donde los procesados Huamán Mena y Guibarra Álvarez fueron intervenidos mientras elaboraban envoltorios tipo kete, siendo el caso que, el primero de los nombrados reconoció que se dedicó a la actividad ilícita, junto con Huamán Vera, quien le proveía de la droga para su venta.


(Continúa...)


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