Central Telefónica
WhatsApp
Consultas / Soporte
Aula Virtual
Noticias
21 de Febrero del 2025

En la autora paralela, múltiples sujetos especiales participan en un mismo hecho.

En la autora paralela, múltiples sujetos especiales participan en un mismo hecho.

SENTENCIA DE CASACIÓN 


Lima, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro 


Valoración y motivación de las resoluciones judiciales 
La Sala de apelaciones realizó una debida motivación y valoración de las absoluciones de los encausados habilitados, al no haberse demostrado el conocimiento de la falsedad de los documentos sustentatorios; sin embargo, no sucede lo mismo con el sentenciado Huachaca Ortiz, pues, por orden suya, el testigo impropio recopiló esa documentación fraudulenta, utilizada para sustentar la ejecución de los cursos y talleres encomendados y apropiarse para sí del dinero objeto del proceso.

                                                                      VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación por las causales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal-inobservancia de precepto constitucional y violación de la garantía de la motivación-, interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la Resolución n.o 74, sentencia de vista del quince de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, absolvió a Bertha Cirila García Quispe, Eugenia Bendezú Valencia, Sonia Amparo Millones Dávila y Héctor René Socualaya Oseda de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de peculado doloso, en concurso real con los delitos de uso de documento público falso, uso de documento privado falso y falsedad genérica, y absolvió a Rubén Orlando Huachaca Ortiz de los referidos delitos; con todo lo demás que contiene.  
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.


 

FUNDAMENTOS DE HECHO

 

Primero. Itinerario del proceso 
1.1. Concluida la investigación preparatoria, el fiscal adjunto coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica formuló requerimiento de acusación contra Rubén Orlando Huachaca Ortiz, como presunto autor del delito de peculado doloso por apropiación para sí en su forma agravada; asimismo, contra Bertha Cirila García Quispe, Eugenia Bendezú Valencia, Sonia Amparo Millones Dávila y Héctor René Socualaya Oseda, como presuntos autores del delito de peculado doloso por apropiación para sí en su forma simple; y contra todos los procesados citados, como presuntos autores de los delitos de uso de documento privado falso, uso de documento público falso y falsedad genérica; así como  contra Wilmer Guzmán Arana Ccencho, como presunto cómplice del delito de peculado doloso por apropiación para sí en su forma agravada y como presunto autor del delito de falsedad genérica; el agraviado en todos los delitos es el Estado-Gobierno Regional de Huancavelica.  

 

1.2.  Al finalizar la etapa intermedia, esto es, una vez efectuada la respectiva audiencia de control de acusación, se dictó el auto de enjuiciamiento contra los citados imputados y se declaró la admisibilidad de determinados medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y por algunos de los acusados.   


1.3. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente-Sede Central citó a juicio oral, que se llevó a cabo de manera pública y, al concluir el contradictorio, se emitió la Resolución n.o 55, sentencia del catorce de septiembre de dos mil veintiuno (folios 1351 a 1666), que condenó a Huachaca Ortiz como autor del delito de peculado doloso por apropiación para sí agravado; le impuso nueve años y dos días de pena privativa de libertad, en concurso real con los delitos de uso de documentos públicos y privados falsos y falsedad genérica; y le impuso cinco años y tres meses de igual pena; cuya suma totaliza catorce años, tres meses y dos días; asimismo, condenó a García Quispe, Bendezú Valencia, Millones Dávila y Socualaya Oseda, como autores del delito de peculado doloso por apropiación para sí en su forma simple, a cinco años y dos meses, en concurso real con los delitos de uso de documentos públicos y privados falsos y falsedad genérica, y les impuso cinco años y tres meses, cuya suma totaliza diez años y cinco meses de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene. 
 

1.4. Las defensas de los procesados interpusieron recurso de apelación contra la mencionada sentencia, que fue de conocimiento de la Primera Sala Penal de Apelaciones-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Llevada a cabo la respectiva audiencia, dicho órgano jurisdiccional emitió la Resolución N° 74, sentencia de vista del quince de diciembre de dos mil veintiuno; revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, absolvió de los cargos formulados en la acusación fiscal a García Quispe, Bendezú Valencia, Millones Dávila y Socualaya Oseda por los delitos de peculado doloso por apropiación para sí en su forma simple y por los delitos de uso de documentos públicos y privados falsos y falsedad genérica, y absolvió a Huachaca Ortiz de los cargos formulados en la acusación fiscal por los delitos de uso de documentos públicos y privados falsos y falsedad genérica, por los que se le impuso cinco años y tres meses de pena privativa de libertad; y confirmó la condena por el delito de peculado doloso por apropiación para sí en su forma agravada a una pena privativa de libertad de nueve años y dos días; con lo demás que contiene.

 

(Continúa...)

 

Descarga el documento completo aquí

 

Mira más contenidos y mantente informado

Para acceder a más noticias y artículos de actualidad, síguenos en Facebook, X (antes Twitter), Instagram y TikTok. Además, únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento, contenido académico directamente en tu dispositivo.

Próximos Programas

Atención al Alumno
Atención al Alumno

Para alguna consulta por favor contacte con uno de nuestros representantes o caso contrario a los siguientes teléfonos:

x