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26 de Febrero del 2025

Criterios para distinguir entre el feminicidio en grado de tentativa y el delito de lesiones graves.

Criterios para distinguir entre el feminicidio en grado de tentativa y el delito de lesiones graves.

SALA PENAL TRANSITORIA RECURSO DE NULIDAD N.° 796-2020 LIMA SUR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

 

TENTATIVA DEL DELITO DE FEMINICIDIO 
Sumilla. En el presente caso, la Sala Penal Superior se desvinculó de la acusación fiscal por la tentativa del delito de feminicidio y condenó al imputado por el delito de lesiones graves. Esta decisión fue impugnada por el fiscal superior. Al respecto, se advierte que, independientemente de que el resultado de los hechos hubiese sido solo la producción de graves lesiones a la agraviada, lo cierto es que, desde una perspectiva ex ante, el procesado tuvo la intención de acabar con la vida de la agraviada, lo que no logró debido a su resistencia y la intervención de terceras personas. Por tanto, se declara haber nulidad en la sentencia, y se condena al procesado por la tentativa del delito de feminicidio.  

 

Lima, cinco de abril de dos mil veintidós 

                                                                          VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el fiscal superior de la SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR PENAL TRANSITORIA DE LIMA SUR contra la sentencia del tres de enero de dos mil veinte (foja 333) emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que condenó a Ronald Anderson Alfaro Medina como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, en perjuicio de Jackelin Vanessa Bellido Ruíz. Le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años bajo la observancia de cuatro reglas de conducta y el pago de veinticinco mil soles (S/ 25 000.00) por concepto de reparación civil, a favor de la agraviada; con lo demás que contiene. 
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU. 

 


 

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA 
PRIMERO. De la acusación fiscal (foja 86), fluye que, el diecinueve de enero del dos mil quince, a las 23:30 horas aproximadamente, cuando Ronald Anderson Alfaro Medina se encontraba conjuntamente con la agraviada Jackelin Vanessa Bellido Ruiz (quien era su enamorada), al interior de la habitación 411 del hotel “Charly” situado en la Prolongación Canevaro Mz. F, lote 18, Asentamiento Humano Trébol Azul, en el distrito de San Juan de Miraflores de Lima, él recibió la llamada de una mujer no identificada.  
Al respecto, la agraviada le preguntó de quién se trataba, pero ante esto Alfaro Medina reaccionó agresivamente, pues le lanzó una botella de cerveza y un vaso de vidrio que estaban sobre la mesa de la habitación. Además, empezó a proferirle palabras soeces, razón por la cual la agraviada decidió vestirse con el fin de retirarse. 

 

En ese instante, Alfaro Medina se abalanzó sobre ella y la sujetó por el cabello y acto seguido empezó a asfixiarla con las dos manos. Mientras esto sucedía, él le decía que ya estaba cansado de ella y, por la fuerza que ejerció, le cortó la respiración a la agraviada por un momento; sin embargo, ella logró empujarlo. Seguidamente, Alfaro Medina la cogió nuevamente del cabello, le propinó una bofetada provocando que ella se desplome sobre el suelo y, en ese estado, la jaló por el piso de la habitación hasta la ducha donde se produjo un forcejeo entre ambos. Debido a la exasperación de Alfaro Medina, con su puño, rompió la luna corrediza de la referida ducha. Luego, cogió fuertemente del brazo a la agraviada y la arrojó sobre los vidrios rotos. Ella cayó de rodillas sobre ellos y él, al verla ahí, la cogió de los cabellos y volvió a arrojarla sobre los mismos vidrios una vez más.  
Durante el tiempo que duró esta agresión, la agraviada pedía ayuda, en tanto sus heridas sangraban y escuchaba los insultos de Alfaro Medina. Luego, él la tomó por el cabello y la arrastró por todo el piso de la habitación. Tales agresiones le ocasionaron las lesiones descritas en el Certificado Médico Legal N.º 001170-L, en donde le prescribieron cuatro días de atención facultativa y dieciséis días de incapacidad médico legal. 

 

SEGUNDO. Por estos hechos, el fiscal superior acusó a Ronald Anderson Alfaro Medina por el delito de tentativa de feminicidio, previsto en el inciso 3 (contexto de abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente) del artículo 108-B del Código Penal (CP) en concordancia con el artículo 16 del acotado código. Asimismo, solicitó quince años de pena privativa de libertad y el pago de veinte mil soles (S/ 20 000.00) por concepto de reparación civil, a favor de la agraviada.

 

(Continúa...)

 

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