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30 de Abril del 2025

EXPEDIENTE DE CONTROL FUNCIONAL

EXPEDIENTE DE CONTROL FUNCIONAL

EXPEDIENTE DE CONTROL FUNCIONAL:
811-2024-ANC-MP-ADC-LIMA
CENTRO ESCRITO:


SUMILLA:    NULIDAD    DE    TODO    LO ACTUADO

 

SEÑORA FISCAL ADJUNTA SUPERIOR RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA AUTORIDAD DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LIMA CENTRO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO

JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ, en mi condición de Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el proceso administrativo disciplinario del Caso 811-2024, y en ejercicio de mi propia defensa conforme al artículo 39.1 de la Ley 30483, me presento con el siguiente objeto:


I.- PETITORIO:
Al amparo del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS), SOLICITO  SE  DECLARE  LA  NULIDAD del proceso administrativo disciplinario y todo lo actuado, por haberse sustentado en los Reglamentos de Organización y Funciones y el del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, que carecen de validez y eficacia jurídica, al no haber sido publicados íntegramente en el Diario oficial El Peruano, conforme lo exigen los artículos 51 y 109 de la Constitución del Estado, el D.S. 001-2009-JUS, modificado por el D.S. 014-2012-JUS y el D.S. 009-2024-JUS.


En consecuencia, SE DISPONGA EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso disciplinario.


En caso de emitirse decisión, basado en normas que carecen de eficacia, se procederá a formular la denuncia penal por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en las modalidades de USURPACIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD Y PREVARICATO, previstos y sancionados en los artículos 361, 376 y 418 del Código Penal.


II.- OBJETO DEL RECURSO DE NULIDAD:

El objeto del presente recurso es que SE DECLARE LA NULIDAD del proceso administrativo disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 27444, en el que se señala que son “vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: … 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, y 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez.”

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:


3.1.     ACERCA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO

3.1.1.    El 6 de julio de 2016, se publicó la Ley N.º 30483, Ley de Carrera Fiscal, cuyo artículo 1 señaló lo siguiente:


“Artículo 1. Concepto y objetivos de la carrera fiscal
La carrera fiscal regula el ingreso, la permanencia, el ascenso y la terminación en el cargo de fiscal; los derechos y las obligaciones esenciales de la función fiscal, así como el régimen disciplinario”. (Énfasis agregado).


Como se puede apreciar, dicha Ley también creó un régimen disciplinario para fiscales e inclusive reguló una serie de “faltas” que convivieron paralelamente con el régimen de infracciones establecido en el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.


3.1.2.    Luego, el 8 de mayo de 2019, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Ministerio Público fue modificado, dando lugar a la creación de la Autoridad Nacional de Control, según el siguiente texto:


“51.1 La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal
de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.

 

51.2 El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal”. (Énfasis agregado).


Según se observa, dicha Autoridad reemplazó a la Fiscalía Suprema de Control Interno y pasó a ejercer el control funcional, no solo de los fiscales en todos los niveles, sino también del personal de función fiscal del Ministerio Público.
 
Asimismo, dicha Ley estableció que dicha Autoridad ejercería el control funcional mediante la instauración del procedimiento disciplinario e imposiciones de “la sanción” conforme a la Ley N.° 30483.


3.1.3.    Con fecha 05 de noviembre de 2022 se publicó en la SEPARATA ESPECIAL DEL BOLETÍN DE NORMAS LEGALES DEL DIARIO OFICIAL EL
PERUANO, el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como su Resolución Administrativa N.° 021-2022-ANC-MP-J y del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control, así como su Resolución Administrativa N.° 022-2022-ANC-MP-J que lo aprueba, a diferencia de lo que ocurrió con los reglamentos administrativos por la Resolución N° 0112-2024-ANC-MP-J y Resolución N° 153-2024-ANC-MP-J.


3.2.     ACERCA DE LA OMISIÓN DE PUBLICAR LOS REGLAMENTOS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

3.2.1.    El 31 de mayo de 2024, Juan Antonio Fernández Jerí, jefe a la ANC del MP expidió la Resolución Administrativa N.º 0112-2024-ANC-MP-J, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.


3.2.2.    El 12 de julio de 2024, la jefatura de la ANC del MP expidió la Resolución Administrativa N.º 153-2024-ANC-MP-J, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.


3.2.3.    Al tiempo de la emisión de dichas resoluciones, se encontraba vigente el D. S. 001-2009-JUS de fecha 15 de enero de 2009 y su modificatoria D. S. 014-2012-JUS de fecha 29 de agosto de 2012.
El artículo 8 del D. S. 001-2009-JUS regulaba la obligatoriedad de que se haga la publicación de las normas legales de carácter general en el Diario Oficial El Peruano:


Artículo 8 - Publicación Oficial de las normas legales

La publicación oficial de las normas legales de carácter general se realiza en el Diario Oficial El Peruano, con las excepciones previstas en la ley.

 

3.2.4.    Por otra parte, el artículo 9 del D. S. 001-2009-JUS de fecha 15 de enero de 2009 modificado por el D. S. 014-2012-JUS de fecha 29 de agosto de 2012, no resultaba aplicable, pues el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público no son anexos, sino que se tratan de normas de carácter general.
 
Según el propio artículo 9 los anexos son aquellos que contienen gráficos, estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, mas no se puede considerar anexo a la propia norma en sí.


3.2.5.    Asimismo, el artículo 2 del D. S. 014-2012-JUS de fecha 29 de agosto de 2012, indica:


“2.1. Entiéndase por reglamentos administrativos las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses.

2.2. Los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú”.

3.2.6.    En ese sentido, tanto el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, debían publicarse en su integridad, en el Diario El Peruano; sin embargo, ello no fue así:


Con fecha 01 de junio de 2024, solamente se publicó la Resolución Administrativa N.º 0112-2024-ANC-MP-J de fecha 31 de mayo del 2024, en el diario oficial El Peruano, tal como se puede observar en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2294406-1


Con fecha 13 de julio de 2024, solamente se publicó la Resolución Administrativa N.º 153-2024-ANC-MP-J de fecha 12 de julio del 2024, en el diario oficial El Peruano, tal como se puede observar en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2306584-1


3.2.7.    Es decir, la jefatura de la ANC del MP omitió la publicación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en el Diario El Peruano; siendo su función el haber ordenado dichas publicaciones, de conformidad con el artículo literal g) del articulo 51-E del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico, incorporado con la Ley N° 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, en cuya Primera Disposición Complementaria Final, textualmente se estableció lo siguiente: “Encárguese al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, revisar, adecuar y aprobar su reglamento de organización y funciones en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su designación, así como las otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento eficaz de sus funciones”.
 

Esto constituyó una clara omisión, pues en la Resolución N° 153-2024-MP- ANC-J y en la Resolución N° 0112-2024-MP-ANC-J emitidas por la jefatura de la ANC del MP, únicamente dispuso la publicación en el diario El Peruano, de ambas resoluciones (artículo quinto) y de cada “anexo” en la página web ancmp.pe (artículo sexto), debiéndose tener que no eran anexos; sino, las normas reglamentarias de carácter general o reglamentos administrativos que debían ser publicados en su integridad, en el diario El Peruano.


3.2.8.    Ahora bien, de conformidad con el Decreto Supremo N.º 009-2024- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos (en adelante, el “DS 009-2024”) la publicación de normas se debe realizar en el Diario oficial El Peruano, cuestión que incluye no solo a la resolución aprobatoria, sino también al contenido de esta norma aprobatoria.


En efecto, de conformidad con el artículo 8 del citado DS 009-2024, la publicación de la norma jurídica que aprueba otra norma de carácter general, así como esta última, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano:


“Artículo 8.- Publicación de norma jurídica que aprueba otra norma jurídica

8.1.    Tratándose de norma jurídica que aprueba otra norma jurídica de carácter general, ambas se publican obligatoriamente el mismo día en el diario oficial, así como en las sedes digitales institucionales, salvo lo dispuesto en los numerales 7.3 y 7.4 del artículo 7, así como las excepciones previstas en leyes especiales.

8.2.    La publicación de la norma aprobatoria y de la norma aprobada en las sedes digitales institucionales no subsana su publicación parcial o defectuosa, o su no publicación en el diario oficial”. (Énfasis agregado).


3.2.9.    Como se puede observar, tanto la norma jurídica aprobatoria como la norma jurídica de carácter general deben ser publicadas en el diario oficial El Peruano, así como en las sedes digitales institucionales.


3.2.10.    Cabe anotar que, según dicho Decreto Supremo, las normas de carácter general son aquellas que “contienen un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y/o a los
administrados a fin de crear, modificar, regular, declarar, limitar o extinguir derechos u obligaciones de carácter general”, donde qué duda cabe se incluyen a los Reglamentos.


3.2.11.    Ahora, si bien, dicho artículo señala que también ambas normas deben ser publicadas en las sedes digitales institucionales, esto es, en el portal web institucional de cada entidad pública, según se desprende de la definición establecida en el numeral 4.11 del artículo 4 del referido cuerpo reglamentario1; lo cierto es que ello no subsana la obligatoriedad de hacer la publicación de ambas normas en el diario oficial El Peruano, según reafirma el numeral 8.2 del artículo 8 del citado DS 009-2024.


3.2.12.    Esta cuestión se ve reforzada por el artículo 13 del DS 009-2024, cuando se señala la obligatoriedad de publicar en sedes digitales, “además de la publicación realizada en el respectivo diario oficial”, entendiéndose que esta ha de ocurrir primero:


“Artículo 13.- Publicación de normas y anexos en las sedes digitales

13.1. Además de la publicación realizada en el respectivo diario oficial, la entidad de la Administración Pública emisora debe publicar la norma aprobatoria y la norma aprobada, así como el anexo, según corresponda, el mismo día en su sede digital”. (Énfasis agregado).


3.2.13.    No obstante ello, la jefatura de la ANC del MP nuevamente incurrió en omisión del acto funcional, pues emitió normas modificatorias del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, consistentes en la RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 084-2024-ANC-MP-J de fecha 24 de setiembre del 2024 y en la RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2025-ANC-MP-J de fecha 17 de enero del 2025; ordenando solamente su publicación en el diario El Peruano (artículo segundo) y omitiendo publicar en la sede digital institucional bajo el dominio en Internet de la Plataforma GOB.PE. del portal web institucional del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (www.gob.pe › mpfn), conforme lo dispone el citado DS 009-2024.

 

(Continúa...)

 

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